EXONERACIÓN Y SUSPENSIONES

Este beneficio está considerado en el Estatuto del Colegiado Tecnólogos Médicos del Perú – Artículo 27°: “Cuando el colegiado deje de ejercer la profesión de Tecnólogos Médicos, tiene la obligación de comunicarlo, previamente, por escrito, al Consejo Regional I Lima-Callao e Ica correspondiente, solicitando su suspensión de aportes. Igual comunicación deberá cursar quien salga del país por un lapso mayor de seis (6) meses”.

Presentada la documentación queda su habilidad suspendida, durante ese lapso de tiempo. En tal sentido, no se genera obligación de pagar las aportaciones.

Los Tecnólogos Médicos que hagan uso de lo anteriormente descrito serán suspendidos, perdiendo sus derechos de elegir y ser elegidos en el Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú, tampoco podrá beneficiarse con el fondo de apoyo y será suspendido su habilidad, dispuesto así en el artículo 28° del Reglamento Interno del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú.

La documentación se puede presentar de manera presencial en nuestras oficinas o también de manera virtual al siguiente correo: consejoregionaluno@cri-ctmp.org.pe

  • Reglamento de Exoneración y Suspensión.
  • Formato de solicitud.